Formación humana y social. Ética del compromiso universitario con los derechos humanos para la inclusión social con perspectiva
La presente recopilación de textos ostenta un carácter antológico, es decir, su selección se formuló tomando en cuenta la calidad de su contenido y la diversidad de puntos de vista de sus autores y autoras, miembros y docentes del Seminario Permanente de Derechos Humanos, Bioética y Salud de la Facultad de Medicina.
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La presente recopilación de textos ostenta un carácter antológico, es decir, su selección se formuló tomando en cuenta la calidad de su contenido y la diversidad de puntos de vista de sus autores y autoras, miembros y docentes del Seminario Permanente de Derechos Humanos, Bioética y Salud de la Facultad de Medicina de la Benemérita Universidad Autónoma de Púebla (BUAP), que desde 1996-2017 se realiza en colaboración con la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (CUDH-UNAM). Espacio académico interinstitucional, que representa, por una parte, la convergencia académica de la BUAP y la UNAM con diversas instituciones sobre el derecho a la salud, la bioética y los derechos humanos; por otra parte, es esfuerzo colectivo que recoge los trabajos e investigaciones de distintas generaciones de profesionistas de la salud, coordinado por la MC. Mariana Paula Loyola Gutiérrez. La adición propuesta al artículo 3° constitucional señala que: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. Adicionalmente, en el artículo 1° constitucional, se ordena que: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Cabe señalar, que en este mismo artículo se reconoce que: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En el efecto, el 10 de junio, se publicó en el diario oficial la reforma constitucional en materia de derechos humanos reconocidos en esta Constitución, adiciones al artículo 1° constitucional relativas a la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y la inclusión del principio pro persona; asimismo, se adiciona el artículo 3° para considerar como parte de los propósitos de la educación, el fomentar el respeto a los derechos humanos.
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